San Jorge.- El titular del Juzgado
de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 11
de San Jorge, Tristán Martínez, resolvió prohibir a perpetuidad la
fumigación en campos adyacentes al barrio Urquiza de esta ciudad. Así
definió el amparo presentado por los vecinos que en marzo de 2009
denunciaron a la justicia problemas de salud a partir de la aspersión
de agroquímicos en esos terrenos.
En las consideraciones del fallo, sin precedentes en
la materia, el magistrado enumeró una serie de recomendaciones
tendientes a preservar la salud humana y el medio ambiente.
Martínez consideró estudios científicos y el fallo
de la Cámara de Apelaciones Nº 2 de Santa Fe, que a fin de 2009 avaló
la medida preventiva en los términos establecidos en el amparo y
emplazó al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio
de la provincia a que presentara un estudio conjunto con la Universidad
Nacional del Litoral (UNL) y se expidiera acerca del grado de toxicidad
de los químicos utilizados en las explotaciones agrarias y por
consiguiente, la conveniencia de continuar o suspender las aspersiones
en el área en cuestión.
También pidió al Ministerio de Salud que efectuara
un estudio en los barrios comprometidos para discernir si a partir de
la suspensión de las fumigaciones disminuían las afecciones en los
vecinos.
Según las consideraciones de Martínez, de los
informes solicitados "no se advierte que se haya dirimido en concreto
sobre la continuidad o suspensión de las fumigaciones, aunque sí se
deduce que la segunda opción es la más indicada para el caso".
Desacato. La casa de altos estudios y el Ministerio
de Salud emitieron sus respectivos informes, pero el de la Producción
no acató la orden y evitó expedirse sobre el tema, más allá de que la
solicitud provino de la Justicia. Esto fue determinante para el fallo
final de Martínez, quien consideró que "esa omisión, sumado a que la
provincia de Santa Fe no se expidió cuando se le requirió su
manifestación en la medida de su interés, comienzan y terminan por
dirimir la cuestión por el propio peso de su rol".
A través de los informes de Salud y de otras fuentes
primarias claves logradas por el Juzgado, el magistrado determinó que
hubo una notable disminución de afecciones denunciadas por los vecinos
mientras se suspendieron las fumigaciones. Esto "puede asociarse a la
ausencia de un factor ambiental en dicho período", sostuvo el juez en
el fallo. "No se pudo concluir de modo irrefutable que la disminución
de las consultas (médicas) entre ambos períodos se deba a la
prohibición de fumigar. No obstante, esa hipótesis parece ser la más
plausible”, enfatiza la sentencia.
“No surge con grado de convicción que sea
conveniente continuar con las fumigaciones sino todo lo contrario.
Releídas las conclusiones, observaciones y recomendaciones, el panorama
se presenta abrumador y la sensación es que se está lejos de todo”, a
la hora de justificar la utilización de agroquímicos. “Para muestra
sobra con la actitud asumida por la provincia de Santa Fe”, indica el
fallo.
“El resultado no puede ser otro que continuar con la
prohibición impuesta, ya que de lo aportado por los accionados no
surgen elementos que avalen otra solución”, expresa el documento, y
agrega que “más que desde el llano, hay que evaluar las distancias
desde arriba, para darse cuenta de la magnitud de la superficie
destinada a la producción −zona rural− en relación a lo que puede
llegar a ser la de un radio urbano. Un punto en el espacio”, dijo
Martínez.
Uso y manejo. “El manejo de fitosanitarios debe ser
realizado teniendo en cuenta todos los factores que puedan comprometer
su uso. En aquellos casos en que los posibles efectos sobre la salud
humana son motivo de discusión no resuelta, el uso de los mismos debe
ser tratado adoptando las medidas necesarias para preservar el
desarrollo humano”.
“Es necesario que se implementen mejoras
sustanciales en los sistemas de control y en la forma en que se
desarrolla la gestión y aplicación de fito-
sanitarios”.
sanitarios”.
El fallo de Martínez destaca la importancia que
reviste la educación a todos los niveles: “De los profesionales de
competencia en cada área, de los aplicadores y de la población, que en
general evidencian gran desconocimiento sobre la peligrosidad que
presenta la manipulación de las sustancias químicas”.
El magistrado se apoyó en el informe de la UNL, y
una parte transcribe en el fallo. “No existen agroquímicos inocuos.
Todas las sustancias de uso fitosanitario, entre las que se incluye el
glifosato, presentan toxicidad y por ende algún grado de peligrosidad,
tanto en casos de exposición agudo como crónica”.
“La seguridad del uso de los fitosanitarios depende
de la forma de aplicación y del conjunto de medidas que aseguran el uso
adecuado, regulado y controlado del mismo. Las condiciones climáticas y
tipos de suelo definen la movilidad del glifosato y su metabolito Ampa
(ver aparte). Se comprobó que existe riesgo potencial de transporte de
glifosato y de Ampa a las aguas subterráneas y superficiales, aumentado
por el uso de fertilizantes fosfatados”.
Toxicidad. En este punto del fallo Martínez comenzó
a delinear la afectación de los productos químicos aplicados al agro
sobre el medio ambiente y enfatiza que “la toxicidad de los formulados
comerciales con glifosato (Roundup y otros) fue documentada en estudios
científicos independientes, para distintos organismos que componen la
biodiversidad de nuestra región” y realiza una síntesis de la acción de
los químicos sobre animales, plantas y el suelo.
También indica que “los productos formulados de
glifosato que contienen Poea son más tóxicos que otras formulaciones.
Gran parte de la ciencia internacional investiga los efectos del
glifosato puro o en formulas comerciales distintas a las que se emplean
en Argentina. Por lo que se hace necesario diseñar estudios locales
evaluando los efectos de los productos empleados en el país. Más si se
tiene en cuenta que el glifosato, recientemente clasificado como
perturbador endócrino, podría tener efectos adversos incluso en
exposiciones a dosis bajas, consideradas como seguras”.
El fallo también analiza los efectos de los
agroquímicos en los cursos de agua dulce, hace hincapié en diversos
estudios científicos y deriva en la necesidad profundizar los estudios,
así como establecer sistemas de disposición de los envases descartados.
Restricción. En abril de 2009, días después de
presentado el recurso de amparo por parte de los vecinos contra los
propietarios y explotadores de campos linderos al vecindario, Martínez
resolvió suspender en forma preventiva la fumigación con todo tipo de
fitosanitario a una distancia de 800 metros para aplicaciones
terrestres y 1.500 para el caso de aspersiones aéreas.
Tanto los propietarios de los campos, sembrados en
su mayoría con soja y maíz transgénicos, la Municipalidad y el gobierno
de la provincia −a través del Ministerio de la Producción− apelaron la
medida judicial.
En diciembre de 2009 la Cámara de Apelaciones Nº 2
de la ciudad de Santa Fe ratificó el fallo de primera instancia del
juez Martínez, dio lugar a la apelación de la Municipalidad local y la
eximió de las costas de la demanda y rechazó el recurso interpuesto por
el gobierno de la provincia de Santa Fe, al que condenó al pago de
costas.
Por primera vez
Es la primera vez que la
Justicia impone distancias de aspersión en forma gráfica, más allá de
la ley provincial Nº 11.723 que establece una escala por toxicidad.
También es la primera vez que se establece el principio de precaución
ante la sospecha de la toxicidad. El fallo pide que sean los demandados
quienes demuestren y no los damnificados.
Fuente: Diario La Capital 25-02-11
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