6 mar 2011

San Jorge: La Justicia ratificó el fallo que limita a las fumigaciones.



San Jorge.- El titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 11 de San Jorge, Tristán Martínez, resolvió prohibir a perpetuidad la fumigación en campos adyacentes al barrio Urquiza de esta ciudad. Así definió el amparo presentado por los vecinos que en marzo de 2009 denunciaron a la justicia problemas de salud a partir de la aspersión de agroquímicos en esos terrenos.
En las consideraciones del fallo, sin precedentes en la materia, el magistrado enumeró una serie de recomendaciones tendientes a preservar la salud humana y el medio ambiente.
Martínez consideró estudios científicos y el fallo de la Cámara de Apelaciones Nº 2 de Santa Fe, que a fin de 2009 avaló la medida preventiva en los términos establecidos en el amparo y emplazó al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia a que presentara un estudio conjunto con la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y se expidiera acerca del grado de toxicidad de los químicos utilizados en las explotaciones agrarias y por consiguiente, la conveniencia de continuar o suspender las aspersiones en el área en cuestión.
También pidió al Ministerio de Salud que efectuara un estudio en los barrios comprometidos para discernir si a partir de la suspensión de las fumigaciones disminuían las afecciones en los vecinos.
Según las consideraciones de Martínez, de los informes solicitados "no se advierte que se haya dirimido en concreto sobre la continuidad o suspensión de las fumigaciones, aunque sí se deduce que la segunda opción es la más indicada para el caso".
Desacato. La casa de altos estudios y el Ministerio de Salud emitieron sus respectivos informes, pero el de la Producción no acató la orden y evitó expedirse sobre el tema, más allá de que la solicitud provino de la Justicia. Esto fue determinante para el fallo final de Martínez, quien consideró que "esa omisión, sumado a que la provincia de Santa Fe no se expidió cuando se le requirió su manifestación en la medida de su interés, comienzan y terminan por dirimir la cuestión por el propio peso de su rol".
A través de los informes de Salud y de otras fuentes primarias claves logradas por el Juzgado, el magistrado determinó que hubo una notable disminución de afecciones denunciadas por los vecinos mientras se suspendieron las fumigaciones. Esto "puede asociarse a la ausencia de un factor ambiental en dicho período", sostuvo el juez en el fallo. "No se pudo concluir de modo irrefutable que la disminución de las consultas (médicas) entre ambos períodos se deba a la prohibición de fumigar. No obstante, esa hipótesis parece ser la más plausible”, enfatiza la sentencia.
“No surge con grado de convicción que sea conveniente continuar con las fumigaciones sino todo lo contrario. Releídas las conclusiones, observaciones y recomendaciones, el panorama se presenta abrumador y la sensación es que se está lejos de todo”, a la hora de justificar la utilización de agroquímicos. “Para muestra sobra con la actitud asumida por la provincia de Santa Fe”, indica el fallo.
“El resultado no puede ser otro que continuar con la prohibición impuesta, ya que de lo aportado por los accionados no surgen elementos que avalen otra solución”, expresa el documento, y agrega que “más que desde el llano, hay que evaluar las distancias desde arriba, para darse cuenta de la magnitud de la superficie destinada a la producción −zona rural− en relación a lo que puede llegar a ser la de un radio urbano. Un punto en el espacio”, dijo Martínez.
Uso y manejo. “El manejo de fitosanitarios debe ser realizado teniendo en cuenta todos los factores que puedan comprometer su uso. En aquellos casos en que los posibles efectos sobre la salud humana son motivo de discusión no resuelta, el uso de los mismos debe ser tratado adoptando las medidas necesarias para preservar el desarrollo humano”.
“Es necesario que se implementen mejoras sustanciales en los sistemas de control y en la forma en que se desarrolla la gestión y aplicación de fito-
sanitarios”.
El fallo de Martínez destaca la importancia que reviste la educación a todos los niveles: “De los profesionales de competencia en cada área, de los aplicadores y de la población, que en general evidencian gran desconocimiento sobre la peligrosidad que presenta la manipulación de las sustancias químicas”.
El magistrado se apoyó en el informe de la UNL, y una parte transcribe en el fallo. “No existen agroquímicos inocuos. Todas las sustancias de uso fitosanitario, entre las que se incluye el glifosato, presentan toxicidad y por ende algún grado de peligrosidad, tanto en casos de exposición agudo como crónica”.
“La seguridad del uso de los fitosanitarios depende de la forma de aplicación y del conjunto de medidas que aseguran el uso adecuado, regulado y controlado del mismo. Las condiciones climáticas y tipos de suelo definen la movilidad del glifosato y su metabolito Ampa (ver aparte). Se comprobó que existe riesgo potencial de transporte de glifosato y de Ampa a las aguas subterráneas y superficiales, aumentado por el uso de fertilizantes fosfatados”.
Toxicidad. En este punto del fallo Martínez comenzó a delinear la afectación de los productos químicos aplicados al agro sobre el medio ambiente y enfatiza que “la toxicidad de los formulados comerciales con glifosato (Roundup y otros) fue documentada en estudios científicos independientes, para distintos organismos que componen la biodiversidad de nuestra región” y realiza una síntesis de la acción de los químicos sobre animales, plantas y el suelo.
También indica que “los productos formulados de glifosato que contienen Poea son más tóxicos que otras formulaciones. Gran parte de la ciencia internacional investiga los efectos del glifosato puro o en formulas comerciales distintas a las que se emplean en Argentina. Por lo que se hace necesario diseñar estudios locales evaluando los efectos de los productos empleados en el país. Más si se tiene en cuenta que el glifosato, recientemente clasificado como perturbador endócrino, podría tener efectos adversos incluso en exposiciones a dosis bajas, consideradas como seguras”.
El fallo también analiza los efectos de los agroquímicos en los cursos de agua dulce, hace hincapié en diversos estudios científicos y deriva en la necesidad profundizar los estudios, así como establecer sistemas de disposición de los envases descartados.
Restricción. En abril de 2009, días después de presentado el recurso de amparo por parte de los vecinos contra los propietarios y explotadores de campos linderos al vecindario, Martínez resolvió suspender en forma preventiva la fumigación con todo tipo de fitosanitario a una distancia de 800 metros para aplicaciones terrestres y 1.500 para el caso de aspersiones aéreas.
Tanto los propietarios de los campos, sembrados en su mayoría con soja y maíz transgénicos, la Municipalidad y el gobierno de la provincia −a través del Ministerio de la Producción− apelaron la medida judicial.
En diciembre de 2009 la Cámara de Apelaciones Nº 2 de la ciudad de Santa Fe ratificó el fallo de primera instancia del juez Martínez, dio lugar a la apelación de la Municipalidad local y la eximió de las costas de la demanda y rechazó el recurso interpuesto por el gobierno de la provincia de Santa Fe, al que condenó al pago de costas.

Por primera vez
Es la primera vez que la Justicia impone distancias de aspersión en forma gráfica, más allá de la ley provincial Nº 11.723 que establece una escala por toxicidad. También es la primera vez que se establece el principio de precaución ante la sospecha de la toxicidad. El fallo pide que sean los demandados quienes demuestren y no los damnificados.

Fuente: Diario La Capital 25-02-11

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